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Presidente Abinader amplía hasta 30 años la edad tope para ingresar como alistado de la Policía Nacional
También realiza otras modificaciones al Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16.
El presidente de la República, Luis Abinader, modificó ayer el artículo 79 del decreto 20-22 que creó el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16, para ampliar el tope de edad que permite ingresar a la institución del orden de 24 hasta los 30 años de edad.
Con la disposición podrán optar para ser agentes policiales los jóvenes entre 18 y 30 años de edad, lo cual había sido solicitado de manera permanente por distintos sectores de la sociedad.
La medida está contenida en el decreto 141-24, emitido este 6 de marzo por el jefe de Estado, a través del cual también fue modificado el artículo 190 del citado Reglamento de Aplicación, por lo que en lo adelante, el Rector y los Vicerrectores del Instituto Policial de Educación serán designados por el presidente de la República, de la lista de miembros activos de la Policía Nacional, que por lo menos ostenten el rango de oficiales superiores.
Anteriormente esa prerrogativa estaba a cargo del Consejo Superior Policial.
Requisitos para ingresos de alistados
Con la medida del presidente Abinader, los requisitos para ingresar a la Policía Nacional como alistado son: ser dominicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser bachiller, tener entre 18 y 30 años, estar en plena capacidad física y mental, según el examen médico practicado por los médicos de la Policía Nacional, ser de costumbres morales y presentar certificado de No antecedentes Penales, expedido por la Procuraduría General de la República.
Asimismo, no haber sido condenado o estar sub judice por causa criminal o delito ni haber sido excluido de otro servicio público por comisión de alguna falta grave o muy grave y superar todas las etapas del proceso de selección, entrenamiento e incorporación.
Rector y Vicerrectores
Mientras que el párrafo I del modificado artículo 190 establece que los vicerrectores del Instituto Policial de Educación serán designados por el presidente de la República, sin que necesariamente sean miembros activos de la Policía Nacional.
Para ser rector o vicerrector del citado instituto se requieren los siguientes requisitos: ser dominicano, haber alcanzado un título de maestría o doctorado en una universidad nacional o extranjera.
Precisa, además, que el rector del Instituto Policial de Educación designará los diferentes directores de las escuelas de la Institución del orden.