Son 36,000 millones de pesos los que contribuyentes adeudan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), reveló a Diario Libre el ministro de Hacienda, José Manuel -Jochi- Vicente, al ser consultado sobre los detalles económicos que implica el proyecto de ley que sometió el Poder Ejecutivo que propone un tratamiento transitorio para la prescripción de deudas tributarias y amnistiar otras estatales.
El proyecto se estudia en una comisión especial de la Cámara de Diputados, que agendó para hoy una reunión con Vicente y el titular de la DGII, Luis Valdez.
A modo de resumir las principales inquietudes que pueden surgir sobre la propuesta de ley, Vicente remitió a este periódico siete preguntas y sus respuestas, que se reproducen a continuación.
¿En qué consiste el proyecto de ley?
El proyecto de ley lo que busca es, entre otros, un procedimiento transitorio de gestión de una parte de la cartera de deuda de la DGII mediante el cual la institución podrá declarar de oficio la prescripción de la deuda tributaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el proyecto de ley.
2.
¿Por qué se necesita esto?
La prescripción actualmente sólo la puede invocar el contribuyente. La DGII unilateralmente no puede hacerlo. Y en la actualidad existe una cantidad significativa de contribuyentes que presentan deudas importantes en donde los recargos e intereses superan con creces el monto del impuesto adeudado.
Como el contribuyente no ha ejercido su derecho a la prescripción, la deuda se mantiene y dificulta el pago de impuestos corrientes. Esto se ha convertido en una dificultad importante para el cumplimiento voluntario de muchos contribuyentes, especialmente mipymes.
3.
¿Quiénes se pueden acoger?
Contribuyentes que tengan deudas anteriores a 2015, inclusive, siempre que el contribuyente realice un pago único de la deuda correspondiente a 2016 en adelante.
4.
¿Qué impuestos están abarcados en el procedimiento de prescripción de oficio del proyecto de ley?
- Impuesto sobre la renta (ISR)
- Impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS)
- Impuesto selectivo al consumo (ISC)
- Impuesto sobre activos (ISA)
- Impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI)
- Impuestos a las zonas francas
- Impuestos a los juegos de azar (bancas de loterías, casinos, máquinas tragamonedas y juegos por internet).
5.
¿Qué impuestos no están abarcados en el procedimiento de prescripción de oficio del proyecto de ley?
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Impuesto por transferencia de vehículos de motor
- Impuesto a la transferencia inmobiliaria
- Impuesto por emisión de primera placa
- Impuesto de Circulación Vehicular (marbete)
- Contribuciones especiales
- Impuesto por emisiones de dióxido de carbono (Co2)
- Contribución de salida
- Tarjeta de turista
- Impuestos al sector de minería y regalías, entre otros
- Multas por incumplimiento de deberes formales tributarios o por prevención de lavado de activos
- Cualquier otro impuesto no mencionado en los literales de la parte capital de este artículo
6.
¿A cuánto asciende la deuda de los contribuyentes que pudieran acogerse al procedimiento?
Se estima que los contribuyentes que se pueden acoger tienen deudas con la DGII ascendentes a 36,000 millones de pesos. De este total, el impuesto adeudado es sólo 12,900 millones de pesos y el resto son intereses y recargos.
7.
¿Cuánto se estima que se recaudará?
Entre 6,000 y 10,000 millones de pesos, dependiendo de la cantidad de contribuyentes aplicables.